Dice nuestra constitución en su título VII que "toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general"
A grandes rasgos el interés general es el bien común, es decir, las condiciones sociales que permiten a los individuos y las organizaciones alcanzar su mayor desarrollo posible, de acuerdo a sus propios patrones antropológicos y culturales.
En otro de sus títulos, se ve que los legisladores optaron por hacer compatible el bien común con el interés particular y se creó la figura de la monarquía. En realidad no se creó porque ya existía, se llamó la Corona para que sonara mejor y ni tan siquiera se guardaron las formas a la hora de incluirla en un título posterior al referenciado en el primer párrafo. Para qué.
A mi, que entiendo poco de leyes pero no me supone un esfuerzo especial llegar a razonamientos lógicos simples me escama un poco todo esto. Quiero decir,
a) ¿Cómo se entiende que si la riqueza del país está subordinada al interés general se permita a la "corona" disponer de sus propios recursos de tal forma que "el rey recibe de los Presupuestos Generales del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia y casa, y distribuye libremente la misma"? Le facilitamos entre todos su propio interés particular a costa del bien general.
b) ¿Cómo se entiende que, siendo el rey el jefe de estado, su persona sea inviolable y no está sujeta a responsabilidad?
c)¿Cómo se come que siendo "todos los españoles iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" la jefatura de estado sea hereditaria y se anteponga el sucesor masculino a la sucesora femenina en igualdad de condiciones?
Deberíamos exigir una reforma constitucional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario